# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,680

Clave: 218
Artículo: 1,680
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,680
.- Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las preguntas del Comandante en Jefe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,680.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
