# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,681

Clave: 218
Artículo: 1,681
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,681
.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,681.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
