# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,682

Clave: 218
Artículo: 1,682
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,682
.- Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea necesario, de los Comandantes subordinados de Escuadra, División o Grupo, estados de los buques de su mando, referentes a armamento, pertrechos, víveres, enfermería, etc., etc., a los que se agregarán las notas y pedidos de consumos y las de reparaciones que fuere necesario hacer en la arboladura, máquina y demás, y una vez aceptadas por el Comandante en Jefe dichas operaciones o abastecimientos, deberán consultarse a la Superioridad para que se lleven a cabo a la mayor brevedad posible.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,682.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
