# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,683

Clave: 218
Artículo: 1,683
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,683
.- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de cada buque, con expresión de las clases existentes, vacantes, enfermos, ascensos, retrogradaciones y suspensiones habidas, y demás datos necesarios al perfecto conocimiento de los equipajes de los barcos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,683.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
