# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,685

Clave: 218
Artículo: 1,685
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,685
.- Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites de la jurisdicción de su mando y designará el personal y materiales fijo y flotante que han de quedar a su cargo, exceptuándose las Escuadras, Divisiones o Grupos que estarán siempre bajo las órdenes de sus Jefes respectivos, si así se hubiere dispuesto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,685.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
