# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,686

Clave: 218
Artículo: 1,686
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,686
.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina Mercante, encomendados a las Jefaturas de Puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,686.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
