# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,687

Clave: 218
Artículo: 1,687
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,687
.- En todos los Cuerpos y Servicios de sus dependencias tendrá facultad inspectora, que ejercerá previo conocimiento de la Secretaría de Guerra y Marina, y dará cuenta con el resultado de las inspecciones que practique.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,687.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
