# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,688

Clave: 218
Artículo: 1,688
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,688
.- Será de su obligación formar las instrucciones de cruceros y otras comisiones que deban desempeñar los buques de su mando, prescribiendo a sus Comandantes cuanto crea conveniente sobre policía y disciplina de sus equipajes, e inspeccionándolos cuando lo crea indispensable, ya sea personalmente, por medio del Mayor de Ordenes o de otro Jefe, sin que jamás proceda orden que lo anuncie.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,688.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
