# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,689

Clave: 218
Artículo: 1,689
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,689
.- Sus providencias de orden administrativo, tanto para la conservación y policía de los puertos, como para la disciplina de los tripulantes que desembarquen en los de su jurisdicción, serán obedecidas por los Comandantes de las agrupaciones navales, aunque éstos sean de mayor categoría o antigüedad; no pudiendo mezclarse en los asuntos del Departamento, aun cuando el Comandante General del mismo sea de inferior jerarquía o menos antiguo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,689.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
