# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,690

Clave: 218
Artículo: 1,690
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,690
.- Tomará toda providencia de rehabilitación de buques armados; tanto para las reparaciones que se necesiten como para reemplazos de gente, aprovisionamiento de víveres y toda clase de pertrechos, debiendo acudir a él, para estos asuntos, los Comandantes de cualquiera reunión de buques, que se hallen en la Capital del Departamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,690.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
