# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,691

Clave: 218
Artículo: 1,691
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,691
.- Si fueren varios los buques que se estén rehabilitando, hará que el Comandante del Arsenal le rinda parte diario y pormenorizado del curso que sigan las obras, a fin de corregir la morosidad que hubiese en el cumplimiento de sus órdenes, o para variarlas o repetirlas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,691.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
