# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,692

Clave: 218
Artículo: 1,692
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,692
.- Preparará todo lo que se necesite para que los barcos de la Armada entren con seguridad en el puerto en que resida, disponiendo que la autoridad competente designe con oportunidad los Prácticos que deban salir a encontrarlos, marcándoles de antemano, los lugares en que han de fondearlos. Tratándose de Escuadra, División o Grupo, se pondrá de acuerdo con su Comandante en Jefe, para acordar la manera en que deban quedar fondeadas sus unidades, a fin de dejarle la responsabilidad que le corresponde, y no intervenir en el buen éxito de su seguridad y buen manejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,692.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
