# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,694

Clave: 218
Artículo: 1,694
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,694
.- Se asegurará de que los buques salgan a la mar con todo su personal y cargos completos, providenciando lo conveniente en casos ordinarios; pero no detendrá la salida sino en los extraordinarios, dando cuenta a la Secretaría del ramo para que determine lo mejor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,694.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
