# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,695

Clave: 218
Artículo: 1,695
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,695
.- Al salir o regresar los buques remitirá a la misma Secretaría relaciones del estado en que cada uno lo verifique, tanto en lo que se relacione con su personal, como en lo que atañe a su casco, arboladura, aparejo, pertrechos, etc., etc. Procurará que a la salida no se quede ningún tripulante en tierra, procediendo contra los infractores de acuerdo con lo prevenido en la Ley Penal Militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,695.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
