# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,696

Clave: 218
Artículo: 1,696
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,696
.- Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los buques desarmados, así como de las carenas que se les hayan hecho con anterioridad y de la que se lleve a cabo, a fin de poder formarse juicio del estado de ellos, y proponer a la Superioridad el servicio a que han de dedicarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,696.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
