# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,697

Clave: 218
Artículo: 1,697
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,697
.- Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento de algún buque, que no se halle en estado de llevarse a cabo o las reciba sin señalárselo, ordenará al Comandante del Arsenal le dé noticia de otros de igual clase que fueren a propósito para substituirlos, y con el informe en que se especifique la igualdad o diferencia que pueda haber para el objeto entre los propuestos por dicho Comandante, dará cuenta a la Superioridad a fin de que resuelva lo conveniente; pero si las órdenes fueren de ejecución que no admita espera, determinará el que deba armarse en vista de las noticias que le rindan el repetido Comandante y los Subinspectores, en lo que se relacione a los pertrechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,697.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
