# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,698

Clave: 218
Artículo: 1,698
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,698
.- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de todas las obras que se hagan en sus buques, debiendo expresar la actividad con que se lleven a cabo los trabajos y el adelanto en los mismos, procurando no omitir cuantas providencias sean indispensables para conseguir la pronta y conveniente terminación de las obras.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,698.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
