# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,700

Clave: 218
Artículo: 1,700
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,700
.- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los buques desarmados, sus pertrechos y las existencias de los Arsenales conforme a los datos que oportunamente le ministren los Comandantes de dichos Establecimientos, providenciando todo lo que tienda a mejorar el orden de los citados ramos y pidiendo a la Superioridad los elementos que necesite para tenerlos en el mejor estado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,700.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
