# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,701

Clave: 218
Artículo: 1,701
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,701
.- Para guarnición de los Arsenales, Varaderos y demás dependencias en tierra, su custodia, rondas interiores y exteriores, buena colocación de efectos fuera de almacenes o tinglados, precauciones para su resguardo, señalamiento de sitios para los trabajos al descubierto y carga y descarga, policía y en general todo lo comprendido en aquellos Establecimientos donde es superior su autoridad, obrará como primer responsable y tomará las providencias más oportunas en casos extraordinarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,701.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
