# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,702

Clave: 218
Artículo: 1,702
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,702
.- Al comenzar el armamento de un buque, si éste no tuviere señalado de antemano su personal, lo designará y dará cuenta a la Superioridad, procurando no variarlo para evitar dificultades en el servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,702.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
