# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,703

Clave: 218
Artículo: 1,703
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,703
.- En caso de fuego en Arsenal u otra dependencia en tierra, o en los buques de guerra surtos en el puerto, prestará toda clase de auxilios con la debida oportunidad, procediendo en la misma forma si se trata de pérdidas ocasionadas por temporales, varadas o abordajes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,703.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
