# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,705

Clave: 218
Artículo: 1,705
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,705
.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,705.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
