# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,706

Clave: 218
Artículo: 1,706
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,706
.- Celará que los puertos del Departamento se mantengan en la mejor disposición posible, y para conseguirlo, hará mención especial con las advertencias particulares o generales, en las instrucciones a los Comandantes de buques sueltos, para los parajes en que pudieren fondear, y faltando este recurso, comisionará Oficiales de inteligencia que los visiten cuando le parezca preciso para informarse con seguridad de su estado, representando lo que creyere conveniente, previa consulta a la Superioridad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,706.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
