# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,707

Clave: 218
Artículo: 1,707
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,707
.- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente se prescriba en el Reglamento de esa Corporación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,707.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
