# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,708

Clave: 218
Artículo: 1,708
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,708
.- No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la guarnición del Arsenal, solicitará auxilio de la plaza, y si ni así bastase para cubrir los puestos en la forma común, avisará a la Secretaría del ramo para la resolución conveniente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,708.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
