# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,710

Clave: 218
Artículo: 1,710
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,710
.- Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de Administración que deban pasarse al personal de los buques y dependencias de tierra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,710.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
