# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,711

Clave: 218
Artículo: 1,711
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,711
.- Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho días, dentro de su jurisdicción, a todos los Jefes, Oficiales y demás personal que esté a su mando, dando cuenta en cada caso a la Secretaría del ramo y no pudiendo prorrogarlas por ningún motivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,711.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
