# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,715

Clave: 218
Artículo: 1,715
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,715
.- Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por la orden general, los Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada para sustentar conferencias sobre asuntos profesionales, presidiendo estos actos o designando al Mayor de Ordenes cuando él no pueda hacerlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,715.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
