# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,716

Clave: 218
Artículo: 1,716
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,716
.- El que presida la conferencia, prescribirá los puntos de que ha de tratarse en la inmediata, ya de maniobra, pilotaje, práctica, policía, disciplina militar a bordo, instrucción de sumario por faltas en el servicio o por accidentes de mar, tanto en la parte militar como en la marinera; ya, finalmente, sobre otras materias de las no indispensables al conocimiento del Oficial de Marina o de varia ilustración, cuando hubiere alguno que pueda desempeñar esos asuntos. Estas conferencias se regirán por lo que determine el Reglamento respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,716.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
