# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,718

Clave: 218
Artículo: 1,718
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,718
.- En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán los Comandante Militares de éstas el servicio libre de la jurisdicción del Comandante General de Departamento sobre todos los que estén sujetos a ella, y no sólo no se opondrán a sus disposiciones, sino que antes bien lo auxiliarán con cuanto estuviere de su parte y le pidieren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,718.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
