# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,719

Clave: 218
Artículo: 1,719
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,719
.- Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los Comandantes Militares todo auxilio de tropa, oficialidad y demás que estuviere a su cargo en las ocasiones que lo necesitaren, y hará que todos los sujetos a su jurisdicción residentes en las plazas observen las órdenes que expidieren los Comandantes Militares para su policía y mejor gobierno, acordando con ellos las providencias que convenga dar sobre estos asuntos por lo que mira a individuos de Marina, gobernándose unos y otros en todo, con la buena correspondencia que importa al servicio, y observándose en los casos de necesaria competencia, al solicitar de la Secretaría del ramo la resolución correspondiente, la armonía que exige de todos el bien del servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,719.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
