# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,720

Clave: 218
Artículo: 1,720
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,720
.- Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores de Hacienda, para que no se dificulten los registros que tuvieren que hacer por sospechas de contrabando, así en los buques como en las dependencias de Marina, recordando frecuentemente a todos la obligación, no sólo de no embarazarles tales actos, ni turbarles en ellos con el más leve insulto o maltrato, sino antes bien de franquearles la ayuda que necesitaren para su ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,720.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
