# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,722

Clave: 218
Artículo: 1,722
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,722
.- Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales, ya sean políticas o administrativas del Estado a que pertenezca el territorio de su mando. Conservará una completa neutralidad en todos los asuntos que no sean propios de la Marina de Guerra; pero cuando surja algún disturbio, hará que las dotaciones de los buques o dependencias no salgan de ellos, y que se pongan en estado de defensa, dando cuenta en el acto a la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,722.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
