# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,727

Clave: 218
Artículo: 1,727
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,727
.- Sólo en caso de auxilio a buques náufragos, peligro por temporal, requisición escrita de urgente necesidad, hecha por el Administrador de Aduana, por motivo de contrabando, o en otros de necesidad suma, podrá disponer la salida de fuerzas navales fuera de los lugares en que estuvieren fondeadas, pues en cualquier otro caso consultará la orden de la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,727.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
