# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,733

Clave: 218
Artículo: 1,733
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,733
.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus destinos y existencias de armamento y municiones, con cuyos datos se formará una nota general para remitirla a la Secretaría de Guerra y Marina a la mayor brevedad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,733.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
