# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,742

Clave: 218
Artículo: 1,742
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,742
.- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,742.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
