# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,743

Clave: 218
Artículo: 1,743
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,743
.- Tendrá obligación de llevar los libros y documentos necesarios para anotar los consumos, adquisiciones, exclusiones, presupuestos de obras, pagos extraordinarios, turnos de servicio, relaciones de viajes, instrucciones dadas a los Jefes de dependencias para la ejecución de órdenes de la Secretaría del ramo, y para el conocimiento de ascensos, licencias, transbordos, transportes, nombramientos, relaciones de vestuario, y efectos de almacenes, carbón, armamento y equipo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,743.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
