# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,749

Clave: 218
Artículo: 1,749
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,749
.- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,749.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
