# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,751

Clave: 218
Artículo: 1,751
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,751
.- Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los temas sobre que deban versar y anotando los resultados que de ellas se obtengan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,751.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
