# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,754

Clave: 218
Artículo: 1,754
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,754
.- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,754.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
