# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,757

Clave: 218
Artículo: 1,757
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,757
.- Todo Comandante de buque de guerra que aprese a un mercante cualquiera, hará cerrar, lacrar y sellar sus escotillas, lugares que den acceso a la carga y todo departamento que no sea indispensable para alojamiento de su tripulación. También hará sellar el cuaderno de bitácora y todos los papeles que se relacionen con el buque y su cargamento, entregándolos al Oficial que se encargue del mando de aquél, para que éste los ponga en la misma forma en manos del Juez competente, o los remita, con guía, a la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,757.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
