# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,759

Clave: 218
Artículo: 1,759
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,759
.- Si las circunstancias especiales exigen la venta de una parte de la presa o de su cargamento, se hará en presencia del Capitán o Sobrecargo de la misma, y se dará cuenta con los documentos comprobantes del hecho, que firmarán dichos individuos, a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial que conozca en el juicio de la presa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,759.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
