# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,761

Clave: 218
Artículo: 1,761
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,761
.- El Comandante que haga una presa informará a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial encargada de conocer del hecho, respecto a todos los detalles conducentes al apresamiento, sin olvidar el nombre de los buques de la Armada que hayan estado dentro del alcance de señales al tiempo de practicarse aquél, ni las posiciones que ocupaban y las distancias aproximadas a que se hallaba cada uno del buque apresado, en el instante de arriar su bandera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,761.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
