# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,762

Clave: 218
Artículo: 1,762
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,762
.- El Comandante de un buque de guerra que haya presenciado la captura de uno mercante, en términos que se crea con derecho a tener participación en la presa, o el que mande Escuadra, División o Grupo, a cuyas órdenes se halle el buque apresador, deberá presentar a la Secretaría del ramo un memorándum que contenga: los motivos legales de su reclamación, una relación nominal de los individuos a sus órdenes, con expresión de los empleos o comisiones que desempeñaban, las diligencias practicadas por sí, o de acuerdo con el Comandante que hizo la presa para lograrla, y las órdenes que haya dado con tal fin. Un duplicado de este memorándum será presentado a la autoridad judicial conocedora del juicio de presa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,762.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
