# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,764

Clave: 218
Artículo: 1,764
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,764
.- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un buque de cualquiera bandera, en aguas territoriales de una nación amiga o neutral, aunque le conste que lleve armas y contrabando de guerra con destino al enemigo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,764.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
