# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,765

Clave: 218
Artículo: 1,765
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,765
.- En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer con diligencia el derecho de visita y registro sobre cualquier buque sospechoso que no sea de guerra.
En ningún caso podrá practicar esta operación, ni dar caza o disparar sobre él, sin izar antes la bandera e insignias nacionales, y manifestarle por medio de un cañonazo con pólvora su deseo de ponerse al habla; si el buque no atiende estas demostraciones y prosigue su derrota, disparará un segundo cañonazo con bala, sin hacer blanco; pero si a ello tampoco da atención, tratará de rendirlo y apoderarse de él.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,765.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
