# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,766

Clave: 218
Artículo: 1,766
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,766
.- Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta mar, se le apresará si resultan comprobados los hechos siguientes:
I
- Que de la inspección minuciosa del cargamento y sus papeles, resulta que transporta contrabando de guerra al enemigo o a sus puertos, directa o indirectamente.
II
- Que se descubra intención de romper un bloqueo establecido en algún puerto del litoral por fuerzas del país.
III
- Que se le sorprenda en el hecho de ejecutar la ruptura, aunque no lleve contrabando de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,766.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
