# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,767

Clave: 218
Artículo: 1,767
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,767
.- Si después de practicada la visita y registro, aparece que el buque navega bona fide y sin contrabando de guerra, de un puerto neutral a otro también neutral, no deberá detenerlo sino el tiempo necesario para cerciorarse de la verdad del hecho. En este caso, será deber del Oficial encargado de hacer la visita y registro anotarlo en los documentos del buque, especificando su naturaleza, nombre del Comandante del buque que la ordenó, la latitud y longitud del lugar, tiempo de la detención e instante en que lo puso en libertad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,767.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
