# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,768

Clave: 218
Artículo: 1,768
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,768
.- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros países, se abran y reconozcan por los apresadores. Dichos documentos serán enviados al Juez competente para que sean examinados en el juicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,768.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
