# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,769

Clave: 218
Artículo: 1,769
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,769
.- Si un Comandante fuere informado de que un buque sospechoso ha llegado o debe llegar dentro de los límites de su crucero, o lo encontrare en su derrota, no se separará por ello de las prescripciones anteriores con respecto a la visita, registro y apresamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,769.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
